Prevención de riesgos laborales

Prevención de Riesgos Laborales:

En 1996 entró en vigor la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales ya mediados de 1997 apareció el Reglamento que la desarrollaba, estos textos legislativos pretenden adecuar la prevención de riesgos laborales en las nuevas formas de producción y de concienciar al máximo tanto las empresas como los trabajadores sobre los peligros derivados del trabajo y las diferentes formas de evitarlos.

La Ley se concluyente al señalar al empresario y en muchos casos a los autónomos de cualquier sector que tenga personal contratado o subcontratado como el único destinatario posible de las responsabilidades por incumplimiento de dicha normativa y según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico se le pueden exigir, en caso de accidente y por no cumplir con lo establecido, responsabilidades de tipo penal, civil y administrativo, con el inclusivo de sanciones que pueden llegar con facilidad hasta los 30.000 euros. Sólo por no tener la documentación cumplimentada, una pequeña empresa puede ser sancionada por Inspección de Trabajo con un mínimo de 3.000 euros.

Esta Ley obliga a conocer, evaluar y corregir las situaciones de riesgo en que se encuentran expuestos los trabajadores y, a estos efectos, obliga a los empresarios a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:
Evaluación de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de acción preventiva, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley. Plan de Emergencia. Formación a los trabajadores.

Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.

Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 16 de la Ley.

Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de la Ley y conclusiones obtenidas de los mismos.

Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del artículo 23.

El empresario como responsable de tomar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud, debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente en materia preventiva.
La opción de contratar un servicio de prevención, conlleva los siguientes servicios:

  • Asesorar al empresario en lo referente a prevención de riesgos.
  • Diseñar y aplicar los programas de prevención.
  • Evaluar los factores de riesgo.
  • Informar y formar a los trabajadores.
  • Vigilar la salud de los trabajadores.
  • Dar formación a los trabajadores.

En el área de clientes encontrarán legislación referente a disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el trabajo que ha salido como consecuencia de la aplicación de esta Ley, y que es interesante que lea detenidamente para observar la importancia de esta nueva legislación, y poder aplicar a su empresa toda la serie de indicaciones a las que hacen mención y afectan a su caso. El Servicio de Prevención se quien le ayudará a aplicar eficientemente esta normativa.

Ante la importancia del tema ponemos a su disposición un servicio de asesoramiento personalizado sin coste ni compromiso.

Por último sólo recordaros que puede realizar a través de nuestro despacho la solicitud de los controles del estado de salud de sus trabajadores, solicitud que haremos llegar en su nombre a su centro concertar para la vigilancia de la salud los trabajadores a fin de que estos sean llevados a cabo